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CIUDAD DE
CHITRE
La ciudad de Chitré es un lugar que cada persona
que visita la República de Panamá debe visitar.
Su gente es muy hospitalaria y la ciudad posee
todos los servicios de las grandes ciudades
tales como hoteles, restaurantes de comida
nacional e internacional, bancos, tiendas para
realizar sus compras, sistemas de
telecomunicaciones, conexión a Internet mediante
los salones de conexión publica donde puede
arrendar tiempo en línea para su uso, buenos
sistemas de transporte tales como buces
colectivos, taxis, etc. Además es considerada
como una de las ciudades más seguras del país.
El origen de esta ciudad es más reciente que el de
otras ciudades del Istmo. Inicialmente era una
pequeña población fundada por ciudadanos de la
Villa de Los Santos, según los historiadores,
que llegaron a este lugar huyendo de la
injusticias de la clase alta española de
aquellos tiempos. Esta ciudad pertenecía a la
Alcaldía Mayor de Natá cuando se produjo la
independencia de Panamá de España. Se reconoce
el 19 de octubre de 1848 como la fundación del
distrito del mismo nombre. Tiene una superficie
de 90 kilómetros cuadrados.
Versiones del nombre de la Cabecera de la
Provincia de Herrera
Existen varias versiones sobre el nombre de la
Cabecera de la Provincia de Herrera:
-
Nombre de un Cacique de una tribu radicada
en esta región.
-
Nombre de un famoso curandero indígena que
habitaba en estos lares, paso obligado entre
Natá y la Villa de Los Santos.
-
En lenguaje indígena significa "Luna".
Cuando los indígenas de las tierras altas
iban hacia la costa a hacer sal, en noches
de luna llena; decían "TUNIKE GARICHE CHITRE".
LIMITES DEL DISTRITO DE CHITRE
El Articulo 38 del Código Administrativo dice
así: "La Cabecera de la Provincia de Herrera es
la ciudad de Chitré y a ella pertenecen los
Distritos de Chitré, Las Minas, Los Pozos, Ocú,
Parita, Pesé y Santa María. La Cabecera del
Distrito es la ciudad de Chitré, y hacen parte
de su comprensión geográfica y políticas los
corregimientos de la Arena y Monagrillo. CHITRE,
juega Papel Importante en los cambios de
cabeceras en la Provincia de Los Santos:
En el año 1855, Los Santos fue la cabecera del
Departamento del mismo nombre; pero con la Ley
del 12 de octubre de 1856, se dispuso cambiar la
cabecera al Distrito de Las Tablas. En ese
tiempo Chitré no pertenecía a ese Departamento.
Desde el 1 de noviembre de 1858, según la ley
del 30 de septiembre de ese año, Los Santos
volvió a ser la Cabecera. Dos(2) años después
Chitré se incorporaba al Departamento de Herrera
junto con los Distritos de Pesé, Parita, Las
Minas, Ocú, Los Pozos, Macaracas, Los Santos,
Las Tablas, Pocrí y Pedasí. Tomó por cabecera al
Distrito de Pesé obedeciendo la ley 4 de
noviembre de 1860 a la Asamblea Legislativa del
Estado de Panamá, en su Articulo 5; pero como
dijimos anteriormente este Departamento de
Herrera duro muy poco, y en 1868 en virtud de la
Ley 39 del 22 de diciembre de 1868 traslado la
cabecera del que volvía llamarse Departamento de
Los Santos, a Las Tablas. Este cambio fue
aprobado por el Código Administrativo de 1870,
(Articulo 42) en el cual redacto el Dr. Justo
Arosemena.
El Distrito de Las Tablas solo retuvo la
cabecera tres(3) años, pues por Ley 2 del 11 de
octubre de 1873 se señalo a Los Santos como
cabecera del Departamento a un que solo pudo
retenerla por espacio casi de dos(2) años, ya
que por la Ley 25 del 5 de diciembre de 1879
recupero Los Santos la cabecera. En 1890, la Ley
33 del 7 de noviembre estableció que el Distrito
de Pesé fuera la cabecera de Los Santos. Parece
que la ciudad de Los Santos acostumbrada ya
disputarse la cabecera solo con la ciudad de Las
Tablas, no quiso aceptar y consiguió por medio
del Departamento 28 del 9 de febrero de 1900 que
se le diera de nuevo la cabecera.
Este decreto fue derogado por el número 112 del
10 de agosto del mismo año y volvió Pesé a
recibir la cabecera. Chitré fue testigo de ese
ir y venir de la Capital de la Provincia de un
lado para el otro. Indudablemente que pasaron
por Chitré las bestias cargadas con los libros,
códigos y demás archivos de esa legendaria
región. Y fueron pasando también los pueblos
para comunicarse entre sí, y Chitré crecía al
impulso de un grupo de hombres que procedían de
centros de población en gran desarrollo, y que,
en busca de libertad para cultivar sus predios y
ensanchar el radio de sus actividades de hombres
luchadores, escogieron estas tierras regadas por
los ríos La Villa y Parita y con salida al mar
única vía de comunicación eficiente en ese
tiempo. Hasta que en 1915 al crearse la
Provincia de Herrera se designo a Chitré para
que fuera la Cabecera de la Provincia hasta la
fecha.
Chitré llega por fin, a ser cabecera de
provincia, el 30 de diciembre de 1914.
Chitré abrió sus brazos a todos los que le
llegaban a traerles alguna ayuda constructiva
por medio del trabajo dignificante. Este es un
detalle que destaca al chitréano como hombre de
avanzada, laborioso, comerciante, agricultor y
exquisito justo por todo lo que se encamine al
bien público. Así se fue perfilando en chitré
una conciencia de dominio progresivo, hasta que
en 1914 la ley 30 de diciembre dividió en dos la
Provincia de Azuero con la cabecera en Chitré.
Día de gran jubilo para los chitreanos que
vieron entrar a Chitré en el concierto de las
ciudades que merecían llevar el titulo de
capitales de Provincias. Para con memorar esta
fecha una de las calles de esta ciudad lleva el
nombre de 30 de diciembre. La Provincia de
Azuero fue efímera, pues, la ley 17 del 18 de
enero de 1915 la suprimió y creo la Provincia de
Herrera dejándole por cabecera Chitré. Este fue
un gran estimulo para este pueblo joven, pero
briosos con deseo de levantarse más y más,
sosteniendo la capital de la Provincia sobre
todas las cosas y recordando con orgullo en 1941
fue Chitré la cabecera de las Provincias de
Herrera y Los Santos, unidas en virtud de la ley
103 del 12 de julio de 1941. Según el articulo
39 de la misma Ley, la integraban los distritos
de chitré, Los Santos, Las Tablas, Tonosí,
Macaracas y Ocú.
Los otros limites del distrito de Chitré en ese
tiempo se encuentra en el Articulo 40 de la
misma Ley que dice así: DE LA LEY 103 DEL 12 DE
JULIO DE 1941 POR EL CUAL SE REFORMA EL TITULO I
DEL LIBRO PRIMERO DEL CODIGO ADMINISTRATIVO.
Articulo 40: Los limites del Distrito de chitré,
son los siguientes:
Desde la desembocadura del Río Santa María,
aguas arriba de este, hasta la desembocadura de
Cañazas, el curso de este, aguas arriba hasta
sus confluencias con el Conaca; el curso de,
este aguas arriba, hasta su cabecera, de allí
línea recta al nacimiento de la quebrada de Los
Palmillos; de allí una línea recta con dirección
sureste, hasta la confluencia del Río Esquillita
con el Río La Villa, quedando la población de
las Palmas en el distrito de Ocú, de ahí por el
Río La Villa, Aguas Abajo, hasta su
desembocadura en el puerto de Chitré, en el
Océano Pacífico. La Cabecera del Distrito es la
Población de Chitré, y a él pertenecen los
corregimientos de Monagrillo, La Arena, Parita,
Santa María, Pesé y Chupampa.
FUENTES
http://www.eliassamaniego.cjb.net/
http://www.fortunecity.com/campus/vassar/522/PAG9.html
http://www.panamatours.com/Culture/culture_Museums_esp.htm
http://www.focuspublicationsint.com/focuspanama/es/prov-cent-es.htm
http://www.anam.gob.pa/parques/sariguanew.htm
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